Art. 22

Identificación de los operadores económicos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 22 Identificación de los operadores económicos 1.   Los operadores económicos proporcionarán, previa solicitud, la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado: a) la identidad de cualquier operador económico que les haya suministrado envases o productos envasados; b) la identidad de cualquier operador económico a los que ellos hayan suministrado envases o productos envasados. 2.   Los operadores económicos tendrán que poder presentar la información a que se refiere el apartado 1, letra a), como sigue: a) en el caso de envases de un solo uso: durante cinco años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase; b) en el caso de envases reutilizables: durante diez años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase.
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