Art. 22
Identificación de los operadores económicos
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 22
Identificación de los operadores económicos
1. Los operadores económicos proporcionarán, previa solicitud, la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
la identidad de cualquier operador económico que les haya suministrado envases o productos envasados;
b)
la identidad de cualquier operador económico a los que ellos hayan suministrado envases o productos envasados.
2. Los operadores económicos tendrán que poder presentar la información a que se refiere el apartado 1, letra a), como sigue:
a)
en el caso de envases de un solo uso: durante cinco años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase;
b)
en el caso de envases reutilizables: durante diez años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase.
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