Art. 22 · Identificación de los operadores económicos

Art. 22

Identificación de los operadores económicos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 22 Identificación de los operadores económicos 1.   Los operadores económicos proporcionarán, previa solicitud, la siguiente información a las autoridades de vigilancia del mercado: a) la identidad de cualquier operador económico que les haya suministrado envases o productos envasados; b) la identidad de cualquier operador económico a los que ellos hayan suministrado envases o productos envasados. 2.   Los operadores económicos tendrán que poder presentar la información a que se refiere el apartado 1, letra a), como sigue: a) en el caso de envases de un solo uso: durante cinco años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase; b) en el caso de envases reutilizables: durante diez años a partir de la fecha en que ellos hayan suministrado o en que se les haya suministrado a ellos el envase.
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