Art. 20
Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 20
Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, tanto vacíos como con producto, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el envasado, la expedición y el despacho no comprometan el cumplimiento del envase de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12 o con arreglo a ellos.
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