Art. 54

Revisión

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 54 Revisión 1.   A más tardar el 29 de enero de 2033, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de las propuestas legislativas pertinentes. 2.   El informe se basará en una consulta de las partes interesadas pertinentes y tendrá en cuenta las normas europeas o internacionales en la materia y la información a que se refiere el apartado 3. 3.   A más tardar el 29 de enero de 2032, los Estados miembros informarán a la Comisión de lo siguiente: a) la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y vigilancia del mercado establecidos en el presente Reglamento; b) el número de homologaciones de tipo UE y de homologaciones individuales UE concedidas con arreglo al presente Reglamento; c) los requisitos nacionales para la homologación de tipo nacional de series cortas, la homologación nacional individual y la homologación de tipo nacional, así como el número de dichas homologaciones concedidas desde 28 de enero de 2025.
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