Art. 52

Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 52 Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento 1.   El Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento (en lo sucesivo, «Foro»), establecido por la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/858, estudiará: a) las cuestiones relacionadas con la interpretación uniforme de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; b) los resultados de las actividades de homologación de tipo y vigilancia del mercado; c) las cuestiones de interés general relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento por lo que respecta a la evaluación, designación y seguimiento de los servicios técnicos; d) las infracciones cometidas por los agentes económicos; e) la aplicación de las medidas correctoras o restrictivas establecidas en el capítulo X; f) la planificación, la coordinación y los resultados de las actividades de vigilancia del mercado. 2.   El artículo 11, apartados 1, 4, 5, 6 y 7, del Reglamento (UE) 2018/858 se aplicará mutatis mutandis. Cuando sea pertinente a efectos de la aplicación del presente Reglamento, se invitará al Foro, en calidad de observadores, a las partes interesadas que se ocupen de cuestiones de seguridad relacionadas con la circulación por la vía pública. 3.   A efectos del presente Reglamento: a) no se aplicarán el artículo 30, apartado 2, y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1020; b) las referencias a «ADCO» en el artículo 11, apartado 8, artículo 30, apartados 1 y 3, artículo 31, apartado 2, y artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/1020 se entenderán hechas al Foro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:14:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil