Art. 4

Categoría de vehículo de las máquinas móviles no de carretera

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 4 Categoría de vehículo de las máquinas móviles no de carretera A efectos del presente Reglamento, se aplicará la siguiente categoría de vehículo a todas las máquinas móviles no de carretera que hayan obtenido una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento: «categoría U».
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