Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a las máquinas móviles no de carretera («vehículos de categoría U») cuando se introduzcan en el mercado y estén destinadas a circular, ya sea de forma ocasional o con regularidad, con conductor o sin él, por una vía pública. 2.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) las máquinas móviles no de carretera con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h; b) las máquinas móviles no de carretera con una velocidad máxima de fabricación no superior a 6 km/h; c) las máquinas móviles no de carretera equipadas con más de tres plazas de asiento, incluida la del conductor; d) las máquinas, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2006/42/CE, destinadas principalmente al transporte de una o varias personas, animales, o mercancías distintas de los instrumentos o la maquinaria auxiliar necesarios para la realización del trabajo, de los materiales resultantes del trabajo o necesarios para este o para el almacenamiento intermedio o de los materiales transportados en obras de construcción; e) los vehículos, incluidos los vehículos de motor, los tractores, los remolques, los vehículos de dos o tres ruedas, los cuatriciclos y los equipos intercambiables remolcados que entren exclusivamente en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 167/2013, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) o del Reglamento (UE) 2018/858; f) las máquinas móviles no de carretera introducidas en el mercado, matriculadas o puestas en servicio antes del 29 de enero de 2028. 3.   En el caso de las siguientes máquinas móviles no de carretera, el fabricante podrá decidir solicitar la homologación de tipo UE, solicitar la homologación individual UE o cumplir el Derecho nacional pertinente, cuando proceda: a) máquinas móviles no de carretera cuando el número de unidades por tipo no supera setenta por año y en cada Estado miembro; b) prototipos de máquinas móviles no de carretera destinados a ser utilizados en carretera bajo la responsabilidad del fabricante para llevar a cabo programas de ensayo de desarrollo o ensayos de campo específicos, si han sido diseñadas y fabricadas específicamente para tal fin; c) máquinas móviles no de carretera diseñadas y fabricadas para su uso principalmente en canteras, puertos o instalaciones aeroportuarias; d) vehículos diseñados y fabricados o adaptados para su uso por los servicios de protección civil, los servicios de bomberos y las fuerzas de orden público.
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