Art. 25
Modificaciones de la homologación de tipo UE
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 25
Modificaciones de la homologación de tipo UE
1. Cuando la autoridad de homologación confirme que los datos recogidos en el expediente de homologación han cambiado, concederá una modificación de la homologación de tipo UE para la que se haya presentado la solicitud de conformidad con el artículo 24.
2. La autoridad de homologación considerará la modificación una «revisión», si no es necesario repetir inspecciones o ensayos.
En tal caso, la autoridad de homologación expedirá las páginas revisadas del expediente de homologación, según proceda, señalando claramente en cada página revisada el tipo de cambio introducido y la fecha de reexpedición. Se considerará cumplido este requisito mediante una versión consolidada y actualizada del expediente de homologación, que lleve adjunta una descripción detallada de los cambios.
3. La autoridad de homologación considerará la modificación una «extensión» si se produce alguna de las situaciones siguientes:
a)
deben realizarse nuevas inspecciones o nuevos ensayos;
b)
ha cambiado cualquiera de los datos que figuran en el certificado de homologación de tipo UE, con excepción de los anexos, o
c)
pasan a ser aplicables a la máquina móvil no de carretera con homologación de tipo UE nuevos requisitos establecidos con arreglo a cualquier acto adoptado en virtud del presente Reglamento.
4. Cuando se expidan páginas modificadas del expediente de homologación o una versión consolidada y actualizada de este, se modificará en consonancia el índice del expediente de homologación adjunto al certificado de homologación de tipo UE, de forma que conste la fecha de la extensión o la revisión más recientes o la fecha de la última consolidación de la versión actualizada.
5. No se exigirá modificar la homologación de tipo UE de una máquina móvil no de carretera cuando los nuevos requisitos a los que se refiere el apartado 3, letra c), no sean pertinentes, desde un punto de vista técnico, para ese tipo de máquina móvil no de carretera.
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