Art. 27

Expiración de la validez

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 27 Expiración de la validez 1.   Las homologaciones de tipo UE se concederán con duración ilimitada. 2.   Una homologación de tipo UE dejará de ser válida en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando la fabricación de la máquina móvil no de carretera con la homologación de tipo UE cese definitivamente de manera voluntaria; b) cuando surjan nuevos requisitos aplicables a la máquina móvil no de carretera con la homologación de tipo UE que se hagan obligatorios para la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de máquinas móviles no de carretera, y no sea posible actualizar la homologación de tipo con arreglo al capítulo V; c) cuando la validez de la homologación de tipo UE expire como consecuencia de una restricción de conformidad con el artículo 30, apartado 3; d) cuando la homologación de tipo UE se haya retirado con arreglo al artículo 23, apartado 5. Sin embargo, en el caso del párrafo primero, letra b), la homologación de tipo UE y el correspondiente certificado de homologación de tipo UE para la introducción de una máquina móvil no de carretera en el mercado dejarán de ser válidos veinticuatro meses después de la fecha de aplicación de los nuevos requisitos a que se refiere el párrafo primero, letra b). 3.   Cuando solo se vea afectada una variante de un tipo o una versión de una variante, la homologación de tipo UE de la máquina móvil no de carretera en cuestión dejará de ser válida únicamente en lo que concierne a esa variante o versión concretas. 4.   Cuando cese definitivamente la fabricación de un tipo concreto de máquina móvil no de carretera, el titular de la homologación de tipo UE lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE correspondiente a dicha máquina móvil no de carretera. 5.   En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 4, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE correspondiente a la máquina móvil no de carretera lo comunicará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, en aquellos casos en que una homologación de tipo UE de una máquina móvil no de carretera vaya a dejar de ser válida, el titular de la homologación de tipo UE se lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE. La autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE comunicará, sin demora, toda la información pertinente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro. 7.   En la comunicación a que se refiere el apartado 6 se especificará, en concreto, la fecha de fabricación y el número de identificación del vehículo de la última máquina móvil no de carretera fabricada.
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