Art. 24

Disposiciones generales

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 24 Disposiciones generales 1.   El titular de una homologación de tipo UE deberá informar sin demora a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE sobre cualquier cambio de los datos recogidos en el expediente de homologación. 2.   La autoridad de homologación decidirá cuál de los procedimientos establecidos en el artículo 25 debe seguirse. 3.   Si es necesario, la autoridad de homologación podrá decidir, previa consulta con el titular de la homologación de tipo UE, que es preciso conceder una modificación de la homologación de tipo UE. 4.   El titular de una homologación de tipo UE que vaya a modificarse presentará una solicitud de modificación de la homologación de tipo UE a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE que deba modificarse. 5.   Cuando la autoridad de homologación considere que para llevar a cabo la modificación de una homologación de tipo UE es preciso repetir las inspecciones o los ensayos, lo comunicará al titular de la homologación de tipo UE que deba modificarse. Los procedimientos mencionados en el artículo 25 únicamente se aplicarán si, sobre la base de tales inspecciones o ensayos, la autoridad de homologación llega a la conclusión de que siguen cumpliéndose los requisitos para la homologación de tipo UE.
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