Art. 22

Demostración de la conformidad para la homologación de tipo UE

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 22 Demostración de la conformidad para la homologación de tipo UE 1.   A efectos de la concesión de la homologación de tipo UE a máquinas móviles no de carretera, deberá demostrarse la conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en particular, con los requisitos técnicos aplicables. 2.   El fabricante o su representante a efectos de homologación de tipo UE demostrará la conformidad con los requisitos técnicos aplicables mediante la elaboración de documentación técnica. 3.   La documentación técnica a que se refiere el apartado 2 incluirá una declaración de conformidad del fabricante o, si los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento requieren que se realicen ensayos, las actas de ensayo pertinentes resultantes de los siguientes procedimientos de ensayo: a) los ensayos efectuados por el fabricante; en el caso de los procedimientos de ensayo contemplados en la presente letra, la responsabilidad de la autoridad de homologación queda limitada a comprobar que tanto la declaración como las actas de ensayo están incluidas en el expediente; b) los ensayos efectuados por un servicio técnico designado para llevar a cabo dicha actividad o por el servicio técnico interno acreditado de dicho fabricante al que se refiere el artículo 43; c) los ensayos efectuados por el fabricante bajo la supervisión de un servicio técnico designado para llevar a cabo dicha actividad, distinto del servicio técnico interno acreditado a que se refiere el artículo 43. 4.   Para la homologación de tipo UE de máquinas móviles no de carretera, se aceptarán los componentes o las unidades técnicas independientes que hayan obtenido la homologación de tipo de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 o en el Reglamento (UE) 2018/858, siempre que estén correctamente instalados e integrados en la máquina móvil no de carretera y no afecten a la conformidad de dicha máquina con los requisitos técnicos aplicables. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los requisitos generales de formato de las actas de ensayo a que se refiere el apartado 3 que deberán cumplir dichas actas de ensayo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2. 6.   El fabricante o su representante a efectos de homologación de tipo UE pondrá a disposición de la autoridad de homologación tantas máquinas móviles no de carretera como exijan los correspondientes actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento para la realización de los ensayos establecidos por dichos actos delegados. Los ensayos requeridos se llevarán a cabo en máquinas móviles no de carretera que sean representativas del tipo que ha de homologarse. Sin embargo, el fabricante o su representante a efectos de homologación de tipo UE podrá seleccionar, previo acuerdo de la autoridad de homologación, una máquina móvil no de carretera que, aunque no sea representativa del tipo de que se trate, reúna algunas de las características más desfavorables con respecto al nivel requerido de prestación. Podrán utilizarse métodos virtuales de ensayo para facilitar la toma de decisiones durante el proceso de selección. 7.   Como alternativa a los procedimientos de ensayo a que se refiere el apartado 3, y a condición de obtener el acuerdo de la autoridad de homologación, podrán utilizarse, a petición del fabricante o su representante a efectos de homologación de tipo UE, métodos virtuales de ensayo en lo que respecta a los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 9. 8.   Los métodos virtuales de ensayo deberán cumplir las condiciones establecidas en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 9. 9.   A fin de garantizar que los resultados obtenidos con los ensayos virtuales sean tan significativos como los obtenidos con ensayos físicos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 50, que completen el presente Reglamento estableciendo los requisitos cuyo cumplimiento puede comprobarse mediante ensayos virtuales y las condiciones en las que se han de efectuar dichos ensayos virtuales.
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