Art. 11

Obligaciones específicas de los importadores

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 11 Obligaciones específicas de los importadores 1.   Los importadores no comercializarán máquinas móviles no de carretera que no sean conformes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento hasta que dichas máquinas hayan sido puestas en conformidad. 2.   Los importadores que tengan motivos suficientes para considerar que la máquina móvil no de carretera que han comercializado no es conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para poner esta máquina en conformidad, o para retirarla del mercado o recuperarla, según corresponda. 3.   Los importadores que tengan motivos suficientes para considerar que la máquina móvil no de carretera que han comercializado comporta un riesgo grave informarán inmediatamente de ello al fabricante y a las autoridades de homologación y autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que la hayan introducido en el mercado o puesto en servicio. Los importadores informarán asimismo a dichas autoridades de cualquier medida que se haya adoptado y facilitarán detalles del riesgo grave y de las medidas correctoras adoptadas por el fabricante. 4.   Durante un período de diez años desde la introducción en el mercado de la máquina móvil no de carretera, los importadores mantendrán una copia del certificado de conformidad a disposición de las autoridades de homologación y las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que dichas autoridades puedan disponer del expediente de homologación cuando estas los soliciten. 5.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los importadores facilitarán a esta toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de una máquina móvil no de carretera en una lengua que dicha autoridad pueda comprender con facilidad. A petición de esa autoridad, los importadores cooperarán con ella en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que comporte la máquina móvil no de carretera que hayan introducido en el mercado. 6.   Los importadores llevarán un registro de las reclamaciones y recuperaciones relacionadas con las máquinas móviles no de carretera que hayan introducido en el mercado y mantendrán informados a sus distribuidores de dichas reclamaciones y recuperaciones.
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