Art. 13

Obligaciones específicas de los distribuidores

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 13 Obligaciones específicas de los distribuidores 1.   Cuando los distribuidores tengan motivos suficientes para considerar que una máquina móvil no de carretera bajo su responsabilidad no es conforme con el presente Reglamento, informarán de ello al fabricante, al importador y a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE o la homologación individual UE, y no comercializarán dicha máquina móvil no de carretera hasta que haya sido puesta en conformidad. 2.   Los distribuidores que tengan motivos suficientes para considerar que la máquina móvil no de carretera que han comercializado no es conforme con el presente Reglamento informarán de ello al fabricante, al importador y a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE o la homologación individual UE. 3.   Los distribuidores que tengan motivos suficientes para considerar que la máquina móvil no de carretera que han comercializado comporta un riesgo grave informarán inmediatamente de ello al fabricante, al importador y a las autoridades de homologación y autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que la hayan comercializado. Los distribuidores informarán asimismo a dichas autoridades de cualquier medida que se haya adoptado y facilitarán detalles, en particular, del riesgo grave y de las medidas correctoras adoptadas por el fabricante. 4.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los distribuidores se asegurarán de que el fabricante facilite a la autoridad nacional la información especificada en el artículo 8, apartado 4, o de que el importador facilite a la autoridad nacional la información especificada en el artículo 11, apartado 4. A petición de esa autoridad, los distribuidores cooperarán con ella en cualquier acción emprendida con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020 para eliminar los riesgos que comporten las máquinas móviles no de carretera que hayan comercializado. 5.   Los distribuidores informarán inmediatamente al fabricante correspondiente de cuantas reclamaciones reciban acerca de riesgos, presuntos incidentes o problemas de no conformidad en relación con las máquinas móviles no de carretera que hayan comercializado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:14:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil