Art. 9

El enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 9 El enrutador 1.   eu-LISA diseñará, desarrollará, alojará y gestionará técnicamente, con arreglo a los artículos 25 y 26, un enrutador con el fin de facilitar la transferencia de datos API y otros datos PNR cifrados por parte de las compañías aéreas a las UIP, de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El enrutador estará compuesto por: a) una infraestructura central, que incluye un conjunto de componentes técnicos que permiten la recepción y la transmisión de datos API y otros datos PNR cifrados; b) un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central y las UIP, y un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central y las compañías aéreas, para la transferencia y la transmisión de datos API y otros datos PNR y para cualquier comunicación relacionada con ellos, y para la inserción en el enrutador, por parte de los Estados miembros, de determinados vuelos a que se refiere el artículo 12, apartado 4, y todas las actualizaciones conexas; c) un canal seguro para recibir datos de tráfico de vuelo en tiempo real. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, el enrutador compartirá y reutilizará, cuando proceda y en la medida en que sea técnicamente posible, los componentes técnicos, incluidos los componentes de soporte físico (hardware) y soporte lógico (software), del servicio web a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226, la pasarela para los transportistas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2018/1240 y la pasarela para los transportistas a que se refiere el artículo 45 quater del Reglamento (CE) n.o 767/2008. eu-LISA diseñará el enrutador, en la medida en que sea técnica y operativamente posible, de manera coherente y compatible con las obligaciones de las compañías aéreas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226 y (UE) 2018/1240. 4.   El enrutador extraerá automáticamente los datos, de conformidad con el artículo 39 del presente Reglamento, y los pondrá a disposición del repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) creado por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818. 5.   eu-LISA diseñará y desarrollará el enrutador de manera que, para cualquier transferencia de datos API y otros datos PNR desde las compañías aéreas al enrutador, de conformidad con el artículo 5, y para cualquier transmisión de datos API y otros datos PNR desde el enrutador a las UIP, de conformidad con el artículo 12, y al RCIE, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, los datos API y otros datos PNR estén cifrados de extremo a extremo durante el tránsito.
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