Art. 25
Funciones de eu-LISA relacionadas con el diseño y el desarrollo del enrutador
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 25
Funciones de eu-LISA relacionadas con el diseño y el desarrollo del enrutador
1. eu-LISA será responsable del diseño de la arquitectura física del enrutador, incluida la determinación de sus especificaciones técnicas.
2. eu-LISA será responsable del desarrollo del enrutador, incluidas de las adaptaciones técnicas necesarias para el funcionamiento del enrutador.
El desarrollo del enrutador consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la gestión global del proyecto, y la coordinación de la fase de desarrollo.
3. eu-LISA se asegurará de que el enrutador esté diseñado y desarrollado de tal manera que proporcione las funcionalidades especificadas en el presente Reglamento, y de que el enrutador entre en funcionamiento lo antes posible tras la adopción por parte de la Comisión de los actos delegados contemplados en el artículo 4, apartado 12, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 7, apartado 2, y de los actos de ejecución contemplados en el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 4, el artículo 23, apartado 2, el artículo 24, apartado 2 del presente Reglamento, y de los actos de ejecución previstos en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/681, y tras haber realizado la evaluación de impacto relativa a la protección de datos de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. eu-LISA proporcionará a las UIP, a otras autoridades de los Estados miembros pertinentes y a las compañías aéreas un conjunto de ensayos de conformidad. El conjunto de ensayos de conformidad incluirá un entorno de ensayos, un simulador, conjuntos de datos de ensayos y un plan de ensayos. El conjunto de ensayos de conformidad permitirá los ensayos exhaustivos del enrutador a que se refieren los apartados 5 y 6, y seguirá estando disponible una vez finalizados dichos ensayos.
5. Cuando eu-LISA considere que la fase de desarrollo se ha completado con respecto a los datos API, efectuará, sin demora indebida, un ensayo exhaustivo del enrutador en cooperación con las UIP y otras autoridades competentes de los Estados miembros, y las compañías aéreas, e informará a la Comisión del resultado de dicho ensayo.
6. Cuando eu-LISA considere que la fase de desarrollo se ha completado con respecto a otros datos PNR, efectuará, sin demora indebida, ensayos exhaustivos del enrutador para garantizar la fiabilidad de las conexiones del enrutador con las compañías aéreas y las UIP, la necesaria transmisión normalizada de otros datos PNR por las compañías aéreas y la transferencia y transmisión de otros datos PNR de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/681, incluido el uso de los protocolos comunes y los formatos de datos normalizados admitidos a que se refiere el artículo 16, apartados 2 y 3, de dicha Directiva para garantizar la legibilidad de los demás datos PNR. Tales ensayos se efectuarán en cooperación con las UIP y otras autoridades competentes de los Estados miembros, y las compañías aéreas. eu-LISA informará a la Comisión del resultado de dichos ensayos.
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