Art. 26

Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gestión técnica del enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 26 Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gestión técnica del enrutador 1.   eu-LISA alojará el enrutador en sus emplazamientos técnicos. 2.   eu-LISA será responsable de la gestión técnica del enrutador, incluidos su mantenimiento y sus avances técnicos, de tal manera que se garantice que los datos API y otros datos PNR se transmitan de forma segura, eficaz y rápida a través del enrutador, de conformidad con el presente Reglamento. La gestión técnica del enrutador consistirá en desempeñar todas las funciones y adoptar todas las soluciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del enrutador de conformidad con el presente Reglamento, de manera ininterrumpida, todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Incluirá el trabajo de mantenimiento y los avances técnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con un nivel satisfactorio de calidad técnica, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad, exactitud y fiabilidad de la transmisión de los datos API y otros datos PNR, de conformidad con las especificaciones técnicas y, en la medida de lo posible, en consonancia con las necesidades operativas de las UIP y las compañías aéreas. 3.   El personal de eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos API u otros datos PNR que se transmitan a través del enrutador. No obstante, esa prohibición no impedirá que el personal de eu-LISA disponga de tal acceso en la medida en que sea estrictamente necesario para el mantenimiento y la gestión técnica del enrutador. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (22), eu-LISA aplicará al personal a su cargo que deba trabajar con los datos API y otros datos PNR transmitidos a través del enrutador normas adecuadas de secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.
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