Art. 14

Supresión de datos API y otros datos PNR del enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 14 Supresión de datos API y otros datos PNR del enrutador Los datos API y otros datos PNR, transferidos al enrutador con arreglo al presente Reglamento, se conservarán en el enrutador únicamente en la medida en que sea necesario para completar la transmisión a las UIP pertinentes de conformidad con el presente Reglamento y se suprimirán del enrutador de inmediata y permanentemente de forma automatizada en las dos situaciones siguientes: a) cuando se confirme, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, que se ha completado la transmisión de los datos API y otros datos PNR a las UIP pertinentes; b) cuando los datos API y otros datos PNR correspondan a vuelos interiores de la UE distintos de los incluidos en las listas a que se refiere el artículo 12, apartado 4. El enrutador informará automáticamente a eu-LISA y a las UIP de la supresión inmediata de los vuelos interiores de la UE a que se refiere la letra b).
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