Art. 28

Consejo de Administración del Programa

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 28 Consejo de Administración del Programa 1.   A más tardar el 28 de enero de 2025, el Consejo de Administración de eu-LISA creará el Consejo de Administración del Programa. Estará compuesto por diez miembros, a saber: a) siete miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o suplentes; b) la persona que ostente la presidencia del grupo consultivo API-PNR a que se refiere el artículo 29; c) un miembro del personal de eu-LISA nombrado por su director ejecutivo, y d) un miembro nombrado por la Comisión. Por lo que se refiere a la letra a), los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo serán elegidos de entre sus miembros o suplentes de los Estados miembros a los que se aplique el presente Reglamento. 2.   El Consejo de Administración del Programa elaborará su reglamento interno, que será aprobado por el Consejo de Administración de eu-LISA. La presidencia será ejercida por un Estado miembro que sea miembro del Consejo de Administración del Programa. 3.   El Consejo de Administración del Programa supervisará el cumplimiento efectivo de las funciones de eu-LISA relacionadas con el diseño y el desarrollo del enrutador de conformidad con el artículo 25. A petición del Consejo de Administración del Programa, eu-LISA proporcionará información pormenorizada y actualizada sobre el diseño y el desarrollo del enrutador, incluidos los recursos asignados por eu-LISA. 4.   El Consejo de Administración del Programa presentará periódicamente, y al menos tres veces por trimestre, informes escritos sobre los avances en el diseño y el desarrollo del enrutador al Consejo de Administración de eu-LISA. 5.   El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación del Consejo de Administración de eu-LISA o de sus miembros. 6.   El Consejo de Administración del Programa dejará de existir en la fecha de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 46, párrafo segundo.
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