Art. 29

Grupo consultivo API-PNR

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 29 Grupo consultivo API-PNR 1.   A partir del 28 de enero de 2025, el grupo consultivo API-PNR, creado en virtud del artículo 27, apartado 1, letra d sexies), del Reglamento (UE) 2018/1726, proporcionará al Consejo de Administración de eu-LISA los conocimientos especializados necesarios sobre API-PNR, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. 2.   Siempre que estén disponibles, eu-LISA proporcionará al grupo consultivo API-PNR versiones, incluso intermedias, de las especificaciones técnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a que se refiere el artículo 25, apartados 1, 2 y 4. 3.   El grupo consultivo API-PNR ejercerá las funciones siguientes: a) proporcionará a eu-LISA y al Consejo de Administración del Programa conocimientos especializados sobre el diseño y el desarrollo del enrutador, de conformidad con el artículo 25; b) proporcionará a eu-LISA conocimientos especializados sobre el alojamiento y la gestión técnica del enrutador de conformidad con el artículo 26; c) proporcionará al Consejo de Administración del Programa, a petición de este, su dictamen sobre los avances en el diseño y el desarrollo del enrutador, incluidos los avances de las especificaciones técnicas y los conjuntos de ensayos de conformidad a que se refiere el apartado 2. 4.   El grupo consultivo API-PNR no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación del Consejo de Administración de eu-LISA o de sus miembros.
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