Art. 26
Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gestión técnica del enrutador
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 26
Funciones de eu-LISA relacionadas con el alojamiento y la gestión técnica del enrutador
1. eu-LISA alojará el enrutador en sus emplazamientos técnicos.
2. eu-LISA será responsable de la gestión técnica del enrutador, incluidos su mantenimiento y sus avances técnicos, de tal manera que se garantice que los datos API se transmitan de forma segura, eficaz y rápida a través del enrutador, de conformidad con el presente Reglamento.
La gestión técnica del enrutador consistirá en desempeñar todas las funciones y adoptar todas las soluciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del enrutador de conformidad con el presente Reglamento, de manera ininterrumpida, todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Incluirá el trabajo de mantenimiento y los avances técnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con un nivel satisfactorio de calidad técnica, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad, exactitud y fiabilidad de la transmisión de los datos API, de conformidad con las especificaciones técnicas y, en la medida de lo posible, en consonancia con las necesidades operativas de las autoridades fronterizas competentes y las compañías aéreas.
3. El personal de eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos API que se transmitan a través del enrutador. No obstante, esa prohibición no impedirá que el personal de eu-LISA disponga de tal acceso en la medida en que sea estrictamente necesario para el mantenimiento y la gestión técnica del enrutador.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (28), eu-LISA aplicará al personal a su cargo que deba trabajar con los datos API transmitidos a través del enrutador normas adecuadas de secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.
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