Art. 25

Funciones de eu-LISA relacionadas con el diseño y el desarrollo del enrutador

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 25 Funciones de eu-LISA relacionadas con el diseño y el desarrollo del enrutador 1.   eu-LISA será responsable del diseño de la arquitectura física del enrutador, incluida la determinación de sus especificaciones técnicas. 2.   eu-LISA será responsable del desarrollo del enrutador, incluidas las adaptaciones técnicas necesarias para el funcionamiento del enrutador. El desarrollo del enrutador consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la gestión global del proyecto, y la coordinación de la fase de desarrollo. 3.   eu-LISA se asegurará de que el enrutador esté diseñado y desarrollado de tal manera que proporcione las funcionalidades especificadas en el presente Reglamento, y de que el enrutador entre en funcionamiento lo antes posible tras la adopción por la Comisión de los actos de ejecución y delegados contemplados en el artículo 5, apartado 7, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 6, el artículo 23, apartado 2, y el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento y tras haber realizado la evaluación de impacto relativa a la protección de datos de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679. 4.   eu-LISA proporcionará a las autoridades fronterizas competentes, a otras autoridades pertinentes de los Estados miembros y a las compañías aéreas un conjunto de ensayos de conformidad. El conjunto de ensayos de conformidad incluirá un entorno de ensayos, un simulador, conjuntos de datos de ensayos y un plan de ensayos. El conjunto de ensayos de conformidad permitirá el ensayo exhaustivo del enrutador a que se refiere el apartado 5, y seguirá estando disponible una vez finalizado dicho ensayo. 5.   Cuando eu-LISA considere que se ha completado la fase de desarrollo, efectuará, sin demora indebida, un ensayo exhaustivo del enrutador en cooperación con las autoridades fronterizas competentes y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, y las compañías aéreas, e informará a la Comisión del resultado de dicho ensayo.
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