Art. 6 · Información relativa a la adquisición propuesta

Art. 6

Información relativa a la adquisición propuesta

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 6 Información relativa a la adquisición propuesta En relación con la adquisición propuesta, el adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la información siguiente: a) identificación de la entidad objetivo; b) información detallada sobre las intenciones del adquirente propuesto respecto a la adquisición propuesta, como la inversión estratégica o la inversión de cartera; c) información sobre las acciones de la entidad objetivo que el adquirente propuesto posea o tenga intención de poseer antes y después de la adquisición propuesta, en particular: i) el número y tipo de acciones, y su valor nominal; ii) el porcentaje del capital total de la entidad objetivo que representen las acciones antes y después de la adquisición propuesta; iii) el porcentaje de los derechos de voto totales en la entidad objetivo que representen las acciones antes y después de la adquisición propuesta, si es diferente del porcentaje del capital de la entidad objetivo; iv) el valor de mercado, en euros y en la moneda local, de las acciones de la entidad objetivo antes y después de la adquisición propuesta; d) cualquier acción concertada con otras partes, incluida la contribución de dichas partes a la financiación de la adquisición propuesta, los medios de participación en las disposiciones financieras en relación con la adquisición propuesta y las disposiciones organizativas futuras de la adquisición propuesta; e) el contenido de los acuerdos entre accionistas que se prevé celebrar con otros accionistas en relación con la entidad objetivo; f) el precio de la adquisición propuesta y los criterios utilizados para determinarlo y, cuando sea diferente del valor de mercado, una explicación de la diferencia; g) si se dispone de ella, una copia del contrato de adquisición.
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