Art. 12

Requisitos de información reducidos

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 12 Requisitos de información reducidos 1.   Cuando, en los dos años anteriores a la presentación de la notificación, el adquirente propuesto haya sido evaluado por la misma autoridad competente que la de la entidad objetivo con vistas a la adquisición o el aumento de participaciones cualificadas, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, o el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, el artículo 13 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el artículo 23 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el artículo 59 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), únicamente presentará a dicha autoridad competente la información que sea específica de la adquisición propuesta o la información que haya sufrido cambios desde la evaluación anterior. El adquirente propuesto presentará una declaración firmada en la que se indique exactamente la información contemplada en el presente Reglamento que no se haya presentado y se certifique que dicha información no ha sufrido cambios desde la evaluación anterior, sigue siendo verdadera y exacta y sigue estando actualizada. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando el adquirente propuesto sea una empresa autorizada por la misma autoridad competente que la de la entidad objetivo y esté sujeto a la supervisión prudencial permanente de esa autoridad competente, únicamente presentará la información contemplada en el presente Reglamento que sea específica de la adquisición propuesta y no estará obligado a presentar la información que ya obre en poder de dicha autoridad competente. El adquirente propuesto presentará una declaración firmada en la que se indique exactamente la información contemplada en el presente Reglamento que no se haya presentado por obrar ya en poder de la autoridad competente y se certifique que dicha información sigue siendo verdadera y exacta y sigue estando actualizada. 3.   A efectos del presente artículo, la información específica sobre la adquisición propuesta a que se refiere el presente Reglamento incluirá toda la información siguiente: a) cuando el adquirente propuesto sea una persona física: i) la información a la que se refiere el artículo 1, apartado 1; ii) cuando la adquisición propuesta esté cubierta por el apartado 1 del presente artículo, la información a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) a f), y apartado 2, letras a) a d), o, cuando la adquisición propuesta esté cubierta por el apartado 2 del presente artículo, la información a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a d); iii) la información a que se refiere el artículo 5; iv) la información a que se refiere el artículo 6; v) la información a que se refiere el artículo 8; vi) la información a que se refieren los artículos 9, 10 u 11, según proceda; b) cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, un fideicomiso del tipo «trust», un FIA en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, un OICVM en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, o un fondo soberano: i) la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) a f); ii) la información a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos ii) a iv), y letras b), c) y d), y el artículo 5, según proceda, y, cuando la adquisición propuesta esté cubierta por el apartado 1 del presente artículo, también la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a d); iii) la información a que se refieren los artículos 6 y 7; iv) la información a que se refiere el artículo 8; v) la información a que se refieren los artículos 9, 10 u 11, según proceda.
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