Art. 11

Información adicional para las participaciones cualificadas superiores al 50 %

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 11 Información adicional para las participaciones cualificadas superiores al 50 % 1.   Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo superior al 50 %, o que la entidad objetivo se convierta en su filial, dicho adquirente propuesto presentará a la autoridad competente de la entidad objetivo un plan de negocio a tres años. Dicho plan comprenderá: a) un plan de desarrollo estratégico; b) las estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo; c) los efectos de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo. 2.   En el plan de desarrollo estratégico a que hace referencia el apartado 1, letra a), se indicarán, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y las principales formas de alcanzarlos, en particular: a) la finalidad global de la adquisición propuesta; b) los objetivos financieros que puedan especificarse en términos de rendimiento del capital propio, relación coste-beneficio, ganancias por acción, o en los términos que proceda; c) la posible reorientación de las actividades, productos y clientes destinatarios y la posible reasignación de fondos o recursos que se prevé tengan un efecto en la entidad objetivo; d) los procesos generales para incluir e integrar a la entidad objetivo en la estructura del grupo del adquirente propuesto, incluida una descripción de las principales interacciones que deban desarrollarse con otras empresas del grupo, así como una descripción de las políticas que regulen las relaciones intragrupo. A efectos de la letra d), en el caso de los adquirentes propuestos autorizados y supervisados en la Unión, será suficiente información sobre los departamentos concretos dentro de la estructura del grupo que se vean afectados por la operación. 3.   Las estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1, letra b), deberán incluir, tanto en base individual como, cuando proceda, en base consolidada, respecto de un período de tres años, lo siguiente: a) una previsión del balance y de la cuenta de resultados; b) una previsión de los requisitos prudenciales de capital y la reserva de activos; c) información sobre el nivel previsto de exposición al riesgo, incluido el riesgo de mercado, operativo —también el cibernético y el de fraude—, de crédito y medioambiental, así como otros riesgos pertinentes; d) una previsión de las operaciones intragrupo. 4.   Los efectos de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1, letra c), incluirán los efectos en: a) la composición y las funciones de los miembros del órgano de dirección y, en su caso, de los principales comités creados por dicho órgano decisorio, incluida la información relativa a las personas que serán nombradas miembros del órgano de dirección; b) los procedimientos administrativos y contables y los controles internos, incluidas las modificaciones de los procedimientos y los sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría interna y el cumplimiento de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y en materia de gestión de riesgos, incluido el nombramiento de los titulares de funciones clave de auditoría interna, los directores de cumplimiento normativo y los gestores de riesgos; c) la arquitectura de TIC global, en particular, toda modificación de la política relativa a los proveedores terceros de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el organigrama de datos, el software interno y externo utilizado, y los procedimientos y herramientas básicos de seguridad de los datos y sistemas, como copias de seguridad, planes de continuidad de la actividad y pistas de auditoría; d) las políticas que regulen a los proveedores terceros de servicios que sustenten funciones esenciales o importantes, incluida la información sobre los ámbitos afectados, la selección de los proveedores de servicios y los respectivos derechos y obligaciones de las partes principales según lo estipulado en los contratos, incluidas las disposiciones de auditoría y las disposiciones de custodia e inversión de la reserva de activos, así como la calidad de servicio que se espera del proveedor; e) cualquier otra información pertinente relativa a los efectos de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo, incluida cualquier modificación en relación con los derechos de voto de los accionistas.
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