Art. 10
Información adicional para las participaciones cualificadas superiores al 20 % y de hasta el 50 %
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 10
Información adicional para las participaciones cualificadas superiores al 20 % y de hasta el 50 %
1. Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo superior al 20 % y de hasta el 50 %, dicho adquirente propuesto presentará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre la estrategia, que contendrá, según proceda, la información siguiente:
a)
toda la información exigida en virtud del artículo 9;
b)
información detallada sobre la influencia que el adquirente propuesto tiene intención de ejercer en la posición financiera de la entidad objetivo, en particular, la política de dividendos, el desarrollo estratégico y la asignación de recursos a la entidad objetivo;
c)
una descripción de las intenciones y la estrategia del adquirente propuesto con respecto a la entidad objetivo en la que se abarquen todos los elementos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, con un nivel de detalle proporcionado a la influencia en la entidad objetivo derivada de la adquisición.
2. Los adquirentes propuestos a que se refiere el artículo 9 también facilitarán a la autoridad competente de la entidad objetivo la información contemplada en el apartado 1 cuando la influencia ejercida por su participación, sobre la base de una evaluación del accionariado de la entidad objetivo, sea equivalente a la influencia ejercida por participaciones superiores al 20 % y de hasta el 50 %.
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