Art. 6

Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 6 Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales La secretaría para la ETS garantizará que solo participen en las consultas científicas conjuntas sobre medicamentos los expertos individuales que hayan firmado un acuerdo de confidencialidad.
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