Art. 14
Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 14
Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas
Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo de consultas científicas conjuntas, la secretaría para la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y expertos individuales durante las consultas científicas conjuntas sobre medicamentos, a través de la plataforma de TI para la ETS.
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