Art. 14 · Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas

Art. 14

Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas

En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 14 Correspondencia durante las consultas científicas conjuntas Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo de consultas científicas conjuntas, la secretaría para la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y expertos individuales durante las consultas científicas conjuntas sobre medicamentos, a través de la plataforma de TI para la ETS.
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