Art. 2

Creación del equipo conjunto de examinadores

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 2 Creación del equipo conjunto de examinadores 1.   Tras la primera designación de un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, el supervisor principal, de acuerdo con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, crear el equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC. 2.   Cuando se produzcan cambios importantes en la situación del proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el supervisor principal podrá actualizar, de concierto con la Red de Supervisión Conjunta, la composición del equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC. A tal fin, los cambios importantes relativos al proveedor tercero esencial de servicios de TIC se referirán a cualquiera de los siguientes aspectos: a) los servicios prestados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC; b) las actividades realizadas por entidades financieras sustentadas por servicios de TIC del proveedor tercero esencial de servicios de TIC; c) la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a escala de la Unión a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554. 3.   Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designarán a una o varias personas de su personal para su nombramiento como miembros del equipo conjunto de examinadores. Una persona podrá ser designada para su nombramiento como miembro de uno o varios equipos conjuntos de examinadores. 4.   El supervisor principal nombrará a las personas designadas como miembros del equipo conjunto de examinadores, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de su disponibilidad, de las necesidades específicas del supervisor principal y del acuerdo alcanzado entre la autoridad responsable de la designación y el supervisor principal. 5.   Al designar a los miembros de los equipos conjuntos de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 evaluarán sus conocimientos técnicos, cualificaciones y capacidades en materia de TIC y en otros ámbitos pertinentes, incluidas sus capacidades de comunicación y colaboración, así como sus capacidades de auditoría y supervisión. 6.   El supervisor principal podrá exigir a las autoridades responsables de las designaciones que modifiquen sus candidatos designados únicamente en circunstancias justificadas y cuando los perfiles de las personas designadas no se correspondan con el perfil de los recursos necesarios. 7.   El supervisor principal y las autoridades adoptarán todas las medidas adecuadas y posibles para garantizar la debida dotación de personal del equipo conjunto de examinadores de conformidad con el plan de supervisión particular anual.
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