Art. 1

Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1 Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores 1.   Los miembros del equipo conjunto de examinadores desempeñarán sus tareas bajo la coordinación del coordinador del supervisor principal. Dichas tareas incluirán el apoyo continuo a las actividades llevadas a cabo por el supervisor principal y la ejecución de tareas específicas. Estas serán las siguientes: a) asistir al supervisor principal en la preparación y elaboración del plan de supervisión particular anual a que se refiere el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554; b) asistir al supervisor principal en la realización de la evaluación a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554; c) evaluar la información obtenida por el supervisor principal del proveedor tercero esencial de servicios de TIC con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2554 y al capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión (7); d) llevar a cabo investigaciones generales sobre los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/2554; e) realizar las inspecciones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554; f) formular las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554; g) evaluar el plan corrector y los informes de situación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/295; h) preparar y redactar las solicitudes y decisiones a que se refieren el artículo 35, apartado 6, el artículo 37, apartado 1, el artículo 38, apartado 4, y el artículo 39, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554; i) asistir al supervisor principal en su contribución a las actividades de supervisión horizontal, en particular en el desarrollo de los índices de referencia exhaustivos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554; j) garantizar que la información pertinente relativa a las entidades financieras que hacen uso de los servicios prestados por proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se comparta con el supervisor principal; k) asistir al supervisor principal en las actividades ad hoc no planificadas que el supervisor principal considere necesarias a efectos de supervisión. 2.   Cuando el supervisor principal efectúe una revisión sustancial el plan de supervisión particular anual durante el año, hará partícipes a los miembros del equipo conjunto de examinadores en la ejecución y la revisión del mencionado plan.
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