Art. 10

Metodología, parámetros de referencia comunes y verosimilitud de las hipótesis

En vigor desde 13 dic 2024
Artículo 10 Metodología, parámetros de referencia comunes y verosimilitud de las hipótesis 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico identificarán las siguientes categorías de riesgos: a) los riesgos para el valor, la transferibilidad, la liquidez, la accesibilidad o la intercambiabilidad de las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico y los activos de reserva; b) los riesgos derivados de los sistemas de los que dependen las fichas referenciadas a activos o las fichas de dinero electrónico, y en concreto el registro distribuido subyacente o cualquier otra tecnología de la ficha, así como cualquier plataforma de negociación, infraestructura de mercado o sistema de pago utilizado para la emisión o transferencia de fichas; c) los riesgos derivados de la ejecución de acuerdos contractuales que el emisor pertinente haya celebrado con otros emisores, proveedores de servicios de criptoactivos, entidades financieras o cualquier otra persona física o jurídica, para la emisión o la transferencia de las fichas o para el establecimiento, la gestión, la custodia o la inversión de los activos de reserva, incluido cualquier acuerdo en virtud del cual el emisor externalice tareas. 2.   Para evaluar los riesgos a que se refiere el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico definirán escenarios de riesgo específicos utilizando escenarios históricos o hipotéticos en relación con las diferentes categorías de riesgo a que se refiere el apartado 1. 3.   Los escenarios de riesgo específicos a que se refiere el apartado 2 estarán bien definidos y su potencial repercusión será cuantificable. 4.   Al determinar riesgos específicos, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico especificarán un horizonte temporal de tres años para los eventos de riesgo relacionados con la prueba de resistencia de solvencia y de hasta un año para la prueba de resistencia de liquidez, indicarán el activo en riesgo y describirán con precisión el escenario de riesgo. 5.   Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico cuantificarán la gravedad y la verosimilitud de los escenarios de tensión identificados, así como las posibles pérdidas derivadas de ellos, o dispondrán de estimaciones aproximadas al respecto.
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