Art. 11
Derechos de acceso de los agentes del sistema de información
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 11
Derechos de acceso de los agentes del sistema de información
1. La Comisión tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema de información para la elaboración de informes y para el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema.
2. La Comisión concederá y podrá revocar derechos de acceso a los agentes del sistema de información en caso de cambios de competencias en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1115.
3. La autenticación para el sistema de información se realizará a través de EU Login, el servicio de autenticación de la Comisión Europea.
4. Los agentes del sistema de información establecerán medios adecuados para velar por que los usuarios individuales que representen a agentes del sistema de información puedan acceder a los datos personales tratados en dicho sistema únicamente cuando sea estrictamente necesario con fines de aplicación y control del cumplimiento en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115.
5. Los agentes del sistema de información tendrán acceso a toda la información pertinente del sistema de información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y tareas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115.
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