Art. 10

Derechos de acceso de los usuarios del sistema de información

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 10 Derechos de acceso de los usuarios del sistema de información 1.   Solo los usuarios registrados del sistema de información tendrán acceso al sistema de información. 2.   La autenticación para el sistema de información se realizará a través de EU Login, el servicio de autenticación de la Comisión Europea. 3.   Los usuarios del sistema de información tendrán acceso a la información que ellos mismos hayan presentado o a la que otro usuario del sistema de información les haya dado acceso a través de números de referencia y números de verificación de las declaraciones de diligencia debida asociadas.
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