Art. 6
Registro de la fecha y la hora
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6
Registro de la fecha y la hora
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora en la que se produjo cada acontecimiento enumerado en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora de cada elemento de datos enumerado en los campos 47, 48 y 49 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.
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