Art. 8

Prioridad y números de secuencia

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 8 Prioridad y números de secuencia 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen sistemas de negociación con prioridad precio-visibilidad-tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilice sistemas de negociación con prioridad de tamaño y tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes, según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo. 4.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad volumen-tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1. 5.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos asignarán y mantendrán un número de secuencia para cada acontecimiento, según se especifica en el campo 14 del cuadro 2 del anexo.
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