Art. 6 · Registro de la fecha y la hora

Art. 6

Registro de la fecha y la hora

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6 Registro de la fecha y la hora 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora en la que se produjo cada acontecimiento enumerado en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora de cada elemento de datos enumerado en los campos 47, 48 y 49 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.
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