Art. 18
Divulgación de información sobre el riesgo operativo
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 18
Divulgación de información sobre el riesgo operativo
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, el artículo 438, letra d), y el artículo 446 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 17 — «Divulgación de información sobre el riesgo operativo» del anexo I.
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