Art. 18 · Divulgación de información sobre el riesgo operativo

Art. 18

Divulgación de información sobre el riesgo operativo

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 18 Divulgación de información sobre el riesgo operativo Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, el artículo 438, letra d), y el artículo 446 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 17 — «Divulgación de información sobre el riesgo operativo» del anexo I.
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