Art. 12

Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 12 Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB divulgarán la información a que se refieren los artículos 438, letra h), el artículo 452, letras a) a h), y el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 tal como se especifica en la sección 11 — «Divulgación de información sobre el riesgo de crédito según el método IRB» del anexo I.
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