Art. 11

Divulgación de información sobre la utilización del método estándar

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 11 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar Las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar divulgarán la siguiente información sobre el uso del método estándar: a) la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a e), y la información a que se refiere el artículo 453, letras g), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 10 — «Divulgación de información sobre el método estándar para el riesgo de crédito» del anexo I; b) la información sobre los valores de exposición deducidos de los fondos propios a que se refiere el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 4 — «Divulgación de información sobre los fondos propios» del anexo I.
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