Art. 8

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios: requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 8 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios: requisitos de información adicionales de forma individual y en base consolidada 1.   Las entidades que deban hacer pública la información a que se refiere el artículo 438, letras e) o h), o el artículo 452, letras b), g) o h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad establecida en su artículo 433 bis o su artículo 433 quater, de forma individual con arreglo a su artículo 6, o en base consolidada con arreglo a su artículo 13, según proceda, presentarán la información que se especifica la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios», plantillas C 08.03, C 08.04, C08.05, C 08.05.01, C 08.06, C 08.07 y C 34.11, del anexo I del presente Reglamento. 2.   Las entidades que deban hacer pública la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la periodicidad establecida en su artículo 433 bis o su artículo 433 quater, según corresponda, de forma individual con arreglo a su artículo 6, o en base consolidada con arreglo a su artículo 13, según proceda, presentarán la información que se especifica en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios», plantilla C 34.07, del anexo I del presente Reglamento.
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