Art. 7

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 7 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios en base consolidada Las entidades que comuniquen la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios exigida en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada presentarán dicha información de conformidad con la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I del presente Reglamento del siguiente modo: a) el requisito de información establecido en el anexo I que especifica con más detalle la información que debe comunicarse con arreglo a los artículos 5 y 6 del presente Reglamento con la frecuencia especificada en ellos; b) el requisito de información establecido en el anexo I que especifica con más detalle la información que debe comunicarse sobre la solvencia del grupo respecto de los entes incluidos en el ámbito de consolidación con una frecuencia semestral.
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