Art. 10

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de servicios de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 10 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de servicios de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada 1.   Las empresas de servicios de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de servicios de inversión que apliquen las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando comuniquen la información sobre los requisitos de fondos propios, tal como exige el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, con excepción de la información sobre la ratio de apalancamiento, presentarán la información especificada en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I del presente Reglamento como a continuación se indica: a) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en la sección 1, plantillas C 01.00 a C 05.02, del anexo I del presente Reglamento con frecuencia trimestral; b) la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica la sección 1, plantillas C 06.01 y C 06.02, del anexo I del presente Reglamento con frecuencia semestral. 2.   Las empresas de servicios de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de servicios de inversión que apliquen las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, con referencia al artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando comuniquen la información sobre los requisitos de fondos propios, tal como exige el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base consolidada, presentarán la información especificada en la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I del presente Reglamento como a continuación se indica: a) la información que se especifica en el artículo 5, apartados 1 a 4, y el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento con la frecuencia establecida en dichos artículos; b) la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la sección 1, plantillas C 06.01 y C 06.02, del anexo I del presente Reglamento, con frecuencia semestral.
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