Art. 5

Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información trimestral

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 5 Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de forma individual: información trimestral 1.   Las entidades que comuniquen la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios exigida en el artículo 430, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de forma individual presentarán dicha información de conformidad con la sección 1 «Comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios» del anexo I del presente Reglamento con frecuencia trimestral. 2.   Las entidades presentarán la información indicada en las plantillas C09.01 y C 09.02, y en particular la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición, tal como se comunican de conformidad con la plantilla C 04.00, fila 0850, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales comunicadas de conformidad con la plantilla C 04.00, fila 0860. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté establecida la entidad. 3.   Las entidades que apliquen el enfoque principal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión (7) y que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento comunicarán la información que se especifica en las plantillas C 32.03 y C 32.04. 4.   Para el cálculo de los requisitos de fondos propios a que se refieren el artículo 92, apartado 4, letra b), inciso i), y letra c), y apartado 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán, hasta el 31 de diciembre de 2025, la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado de conformidad con el artículo 5, apartado 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.
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