Art. 13

Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada 1.   Las entidades presentarán con frecuencia anual los datos agregados a que se refiere el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 575/2013 en base consolidada, de conformidad con la sección 4 «Información sobre las pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles» del anexo I del presente Reglamento. 2.   Las entidades presentarán con frecuencia anual los datos agregados a que se refiere el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de forma individual, de conformidad con la sección 4 «Información sobre las pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles» del anexo I del presente Reglamento. 3.   Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará con frecuencia anual a la autoridad competente del Estado miembro de acogida los datos agregados a que se refiere el artículo 430 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 4 «Información sobre las pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles» del anexo I del presente Reglamento.
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