Art. 4
Publicación en tiempo real de las operaciones
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 4
Publicación en tiempo real de las operaciones
En el caso de las operaciones ejecutadas en sus plataformas de negociación de criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público los datos de cada operación que figuran en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo II lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible y, en cualquier caso, en un lapso de treinta segundos a partir de la ejecución de la operación.
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