Art. 3
Transparencia postnegociación
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3
Transparencia postnegociación
1. De conformidad con el artículo 76, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos los datos de cada operación, tal como se establece en los cuadros 1 y 2 del anexo II.
2. Cuando se anule una notificación de operaciones publicada previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán pública una nueva notificación de operaciones que contenga todos los detalles de la notificación de operaciones original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II.
3. Cuando se modifique un informe de negociación publicado previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la siguiente información:
a)
un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II;
b)
un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original con todas las correcciones necesarias y el indicador de modificación especificado en el cuadro 3 del anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:417:oj#art-3