Art. 94

Derogación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 94 Derogación Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 305/2011 con efectos a partir del 8 de enero de 2026, a excepción del artículo 2, los artículos 4 a 9, los artículos 11 a 18, los artículos 27 y 28, los artículos 36 a 40, los artículos 47 a 49, los artículos 52 y 53, el artículo 55, los artículos 60 a 64, y los anexos III y V de dicho Reglamento, que quedan derogados con efectos a partir del 8 de enero de 2040. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3110:oj#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil