Art. 93

Evaluación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 93 Evaluación A más tardar el 9 de enero de 2033 y por lo menos cada seis años a partir de entonces, la Comisión efectuará una evaluación del presente Reglamento y de su contribución al funcionamiento del mercado interior y a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos, las obras de construcción y el entorno construido. Dicha evaluación examinará, entre otras cosas, la correspondencia del presente Reglamento con el Reglamento (UE) 2024/1781 y los posibles beneficios medioambientales y económicos y las repercusiones de la responsabilidad ampliada de los fabricantes para determinados productos de construcción y de la recuperación de la propiedad de productos excedentarios y no vendidos en el ámbito de la Unión. La Comisión evaluará asimismo los efectos de la aplicación del presente Reglamento en el estado del mercado para distintas categorías de productos usados. La Comisión evaluará si las sanciones que aplican los Estados miembros son eficaces y si crean fragmentación en el mercado interior. En caso necesario, la Comisión propondrá la manera de armonizar dichas sanciones. La Comisión presentará un informe sobre los principales resultados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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