Art. 12

Relación con otros actos del Derecho de la Unión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 12 Relación con otros actos del Derecho de la Unión 1.   Para evitar la doble evaluación de los mismos aspectos de salud y seguridad de las personas o de protección del medio ambiente con respecto a los productos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las condiciones en las que las obligaciones relativas a la evaluación de las prestaciones de un producto o al cumplimiento de determinados requisitos de producto, incluida la equivalencia de los sistemas de evaluación y verificación exigidos con arreglo al presente Reglamento, y las obligaciones relativas a los requisitos de información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad. pueden satisfacerse mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros actos del Derecho de la Unión. Las condiciones a las que se refiere el párrafo primero no permitirán niveles de seguridad de los productos menos estrictos que los establecidos de acuerdo con el presente Reglamento. 2.   En caso de que surjan conflictos entre el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2024/1781 y el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, prevalecerán las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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